Aunque fue en 2019 cuando entró en vigor la normativa de registro horario, son varias las dudas que pueden existir en torno a cómo hacer y el método el registro horario laboral. Y una de las mayores incógnitas está relacionada con las pausas. Es decir, si es obligatorio fichar los descansos o no. Y lo cierto es que no queda del todo claro, tanto respecto a las pausas relacionadas con lo establecidos en los convenios, como las provocadas por incidencias en el puesto laboral u otros tipos de descansos. Vamos a tratar de profundizar.

Las pausas en el registro horario laboral

La ley de registro horario (Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo) no esclarece de manera muy concisa lo qué hacer con las pausas en el trabajo, ya que únicamente encontramos algunas referencias a los descansos en la jornada laboral, como el descanso para comer.Por este motivo, el Ministerio de Trabajo publicó una guía con el fin de esclarecer algunos puntos que no quedaron del todo claros en el texto refundido en el BOE. La guía recoge textualmente que, según la obligación prevista en el artículo 34.9, el registro horario deberá contener “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. Y puntualiza que es conveniente incluir las pausas diarias obligadas por ley o voluntarias, con el fin propio que tiene el registro horario legal, que es controlar y luchar contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Entonces… ¿Es obligatorio fichar los descansos?

No existe algo definido, pero es cierto que, a mayor información y más detallada, mejor para evitar posibles problemas. Así, por ejemplo, incluir la pausa para café nunca sería un error. Por lo tanto, hay que fichar los descansos, aunque también hay que valorar que detallar todo lo acontecido durante la jornada puede ser complicado para los trabajadores.También hay que estudiar que, dependiendo el volumen de la empresa, tanto el método de control horario, como lo incluido en el, se puede establecer por previo acuerdo en la negociación colectiva con la empresa.Sirva como ejemplo que, si tenemos un horario de 6:00 a 14:00 y, por convenio, tenemos 15 minutos para descansar, no es obligatorio incluirlo en el informe laboral, ni la empresa estaría incumpliendo la normativa por no hacerlo.

¿Se debe registrar la pausa para comer?

Cuando la jornada se detiene por una pausa para la comida, de al menos una hora, hablaríamos del registro en una jornada partida. Por ello, aquí los trabajadores deberían reflejarlo mediante el fichaje, y deberá recogerse en el informe legal de horas. Tanto la hora exacta del inicio de la pausa, como la de reanudación de la jornada laboral, deberán estar incluidos en el registro horario obligatorio.

¿Las pausas para ir al baño también se deben registrar?

No, las pausas para ir al baño no se deben registrar. Ninguna de aquellas relativas a pequeños descansos y paradas intermitentes en la jornada laboral. Todas las pausas de ese tipo, que estén recogidas dentro del horario laboral, se consideran parte del tiempo de trabajo efectivo. Por ello no se deben incluir en los informes del registro horario laboral obligatorio.

Registro de pausas en el control horario con Control Laboral

Control Laboral cuenta con múltiples soluciones de registro horario laboral, para que se adapte a las necesidades de cada empresa. Cada método recoge todos los datos relativos a la jornada de trabajo, registrando el horario exacto de las entradas y salidas de cada empleado. Y es posible generar los informes laborales de cada trabajador que pudieran ser solicitados en una inspección de trabajo.