El Convenio Colectivo es el pacto o acuerdo suscrito entre organizaciones sindicales de trabajadores (Sindicatos), por una parte, y empresarios u organizaciones empresariales (Patronal), por la otra parte. En este acuerdo se fijan las condiciones que rigen las relaciones de trabajo entre ambas partes y las obligaciones a que se compromete cada parte

Tipología de convenios colectivos

Existen diferentes tipos de Convenios siguiendo un criterio de ámbito:

En el rango más amplio encontramos Convenios Estatales a los cuales se acogen empresas de un determinado sector o actividad de todo el territorio nacional. Ejemplo: Convenio estatal de jardinería.

En el siguiente rango, la autoridad laboral es la Comunidad Autónoma, tratándose de Convenios Autonómicos. Ejemplo: Convenio Colectivo aserradores y almacenistas de madera de Cantabria.

Otro ámbito inferior de negociación colectiva es el provincial donde encontramos los Convenios Provinciales. Ejemplo: Convenio Colectivo de oficinas y despachos de Palencia.

El siguiente escalón está ocupado por los Convenios de grupo de empresas donde la negociación por parte de los empresarios se limita a las empresas que forman parte de dicho grupo. Ejemplo: Convenio Colectivo del Grupo RENFE.

Por último, el rango menor engloba los Convenios de empresa donde la negociación no influye a ninguna parte exterior a dicha empresa. Ejemplo: Convenio Colectivo de Rango 10, S.L.

Para la negociación de un Convenio de empresa o de un grupo de empresas es un requisito imprescindible que exista representación de los trabajadores a través de delegados de personal, comité de empresa o secciones sindicales.

Características principales

  • El Convenio entra en vigor en la fecha que acuerden las partes.
  • Los convenios colectivos se publican en el Boletín Oficial del Estado, en función del ámbito territorial del mismo, o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia a que corresponda el convenio.
  • Cada Convenio tiene asignado un código numérico.
  • El Convenio nunca puede empeorar las condiciones laborales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Si una empresa u organización no se acoge a ningún Convenio, será el Estatuto de los Trabajadores el que marque las obligaciones a seguir por ambas partes.

¿Qué se regula en el convenio colectivo?

El Convenio Colectivo regula las siguientes materias:

  • Jornada de trabajo y descansos.
  • Horarios y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial a través de las tablas salariales.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el Estatuto de los Trabajadores. Entendiendo movilidad funcional como la asignación de tareas diferentes a las pactadas en contrato por parte del empresario a sus trabajadores.
  • Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. Donde se engloban prestaciones, enumeramos algunas de ellas:
    • Asistencia sanitaria
    • Incapacidad temporal
    • Riesgo durante el embarazo
    • Riesgo durante la lactancia natural
    • Maternidad
    • Paternidad
    • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
    • Incapacidad permanente
    • Lesiones permanentes no invalidantes
    • Jubilación
    • Muerte y supervivencia (Auxilio por defunción; Viudedad; Orfandad; etc.)
    • Prestaciones familiares (Acogimiento de menores; Nacimiento; Adopción; etc.)
    • Desempleo
    • Vejez e invalidez

El Convenio Colectivo es la principal herramienta de los trabajadores en lo referente a sus derechos laborales, por eso Control Laboral ha desarrollado un sistema totalmente adaptado a la normativa laboral, el cual permite un control de jornadas para que estas estén siempre dentro de los límites recogidos en cada convenio en cómputo anual.