Son muchos los términos y conceptos laborales utilizados en el ámbito laboral y empresarial. A continuación definimos algunos de ellos que probablemente has escuchado pero no sabes con exactitud a qué corresponden.

¿Qué son las horas complementarias?

El primero de estos conceptos laborales son las horas complementarias. Este tipo de horas solo se dan en el caso de contratos con jornada a tiempo parcial. Se trata de aquellas horas trabajadas por encima de las horas reflejadas en el contrato de trabajo.

Los contratos a tiempo parcial son todos aquellos cuya jornada es inferior a 8 horas al día o a 40 horas a la semana.

Los trabajadores pueden realizar horas complementarias siempre y cuando exista un preaviso por escrito de al menos 3 días y estas horas no lleguen a la jornada completa (8 horas diarias). Otro requisito para poder realizar horas complementarias es que la jornada de trabajo no sea inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.

La figura del delegado de personal

Esta figura es la persona encargada de representar a los trabajadores de aquellas empresas con más de 6 y menos de 50 empleados en plantilla.

El número de delegados de personal por empresa varía en función del volumen de empleados de la misma. En empresas de hasta 30 trabajadores podrá haber un sólo delegado de personal; para empresas de entre 31 a 49 trabajadores, 3 delegados de personal.

En las empresas con 50 o más trabajadores los trabajadores son representados por el comité de empresa.

Autoridad laboral

Se trata del órgano administrativo que ejerce la competencia ejecutiva sobre legislación laboral. Es decir, el órgano que juega un importante papel en diferentes procesos empresariales, como pueden ser: despidos colectivos, huelgas, etc.

Estos órganos aparecen a distintos niveles:

A nivel provincial, donde encontramos las Direcciones Provinciales de Trabajo.
A nivel autonómico, cuya denominación depende de la Comunidad Autónoma, encontrándonos Secretarías Generales de Empleo; Direcciones Generales de Trabajo; Subdirecciones Generales de Trabajo o Delegaciones de Gobierno, este último en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Por último, a nivel estatal donde el órgano correspondiente es el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

PYME

PyME es el acrónimo de Pequeña y Mediana Empresa. Se utiliza para referirse a aquellas empresas según diferentes criterios tales como volumen de empleados (normalmente menos de 250); facturación (cifra de negocio inferior a 50 millones de euros al año aproximadamente) o el activo de la empresa (activos empresariales por debajo de 43 millones de euros).

Este no es un concepto laboral propiamente dicho pero en el mundo empresarial es común diferenciar las empresas entre PYMES y grandes empresas.

Contrato fijo discontinuo

El último de estos conceptos laborales es el contrato fijo discontinuo. Es una modalidad de contrato indefinido que se acuerda para realizar trabajos de carácter cíclico. Es decir, aquellos trabajos que se realizan sólo durante ciertos periodos de tiempo o estacionales, que normalmente son algunos meses.

Un ejemplo de este tipo de trabajos puede ser la industria de dulces navideños y turrones o el personal de estaciones invernales. Estaríamos hablando de trabajadores con contrato indefinido que trabajan con frecuencia estacional.

Se tiende a confundir este tipo de contrato con el contrato eventual por necesidades de la producción. La principal diferencia entre ambos es el carácter extraordinario del contrato por necesidades de la producción, además de tratarse de un contrato temporal.

Utilizar un sistema de registros o de control horario como el de Control Laboral, facilita en gran medida las gestiones del departamento de RRHH de una empresa, agilizando los trámites y evitando errores humanos, pudiendo controlar fácilmente todo tipo de funciones.